Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada Abg. Elba Antonieta Pérez Carmona, de que se realice prueba anticipada de declaración de los ciudadanos ANIBAL FABIAN ROJAS PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.320.657, venezolano, residenciado en el Nula, calle principal, después del puente del Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, estado Apure, Telf. 0426-7766808, y WILSON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.479.667, residenciado en el Nula, calle principal, después del puente del Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, estado Apure, Telf. 0426-7766808, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de.....