Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos José Vicente Ramírez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.825.477, domiciliado en la Victoria Parroquia Urdaneta del Estado Apure y la ciudadana Yuni María Salas Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.857.910, domiciliada en el Barrio San José calle Principal casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure,