Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de la ciudadana YORLY CECILIA GRANOBLES JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-37.391.015, de 24 años de edad, nacida en fecha 28-02-1984, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficios Secretaria, hija de Cecilia Jaimes y David Granobles, residenciada en el Barrio La Libertad, calle 16 casa Nº 11-13, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral .....