Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por las profesionales del derecho OLGA JUDITH DE MATERAN y JESMAR HORTENCIA BONA CALZADILLA en sus condiciones de Defensoras Privadas respectivamente contra la sentencia dictada el 10NOV10 y publicada el 26NOV10 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-502-10, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2025-11, seguida en contra del ciudadano: ANTONIO MARÍA GALVIS VERGEL, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por ser esta impugnable y recurrible, conforme a la Ley.
SEGUNDO: Se fija la Celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 05 de Mayo de 2011.....