DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE PAUL BITRIAGO, a su esposa la ciudadana ANGELA ZENOVIA MACÍAS DE BITRIAGO, y a sus hijos OMAR VICENTE BITRIAGO (Difunto), JUVENAL ANTONIO BITRIAGO MACIAS, MANUEL ALBERTO BITRIAGO MACÍAS, PAÚL ESTALY BITRIAGO MACÍAS, SAIDA LETICIA BITRIAGO MACÍAS, FRANCY ITALIA BITRIAGO MACÍAS, VICENTE PAÚL BITRIAGO MACÍAS y VICENTE PAÚL BITRIAGO MACÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.477.758 y V-5734.855, V-8.183.056, V-8.188.817, V-10.131.663, V- 10.133.065 y V- 11.823.308, domiciliados en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure