DISPOSITIVA
PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RAMON CUPERTINO MEJIAS, quien es venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.403.900, residenciado en el Barrio Libertador, calle 04, frente a la familia Cedeño, casa s/n, Municipio Biruaca del Estado Apure.
SEGUNDO: Se declara sin lugar las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la defensa.
TERCERO: Se insta a la fiscalía para que en un lapso de 30 días dicte al acto conclusivo a que haya lugar e igualmente para que practique la Medicatura Forense solicitada por la defensa.
CUARTO: Se mantiene la causa en la sede del tribunal hasta tanto se dicte el acto conclusivo. Quedan notificadas las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL