Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos EUDOSIA MARIA ZARATE DE ESPAÑA (VIUDA) del (DIFUNTO), FRANCIS ALEXIS ESPAÑA ZARATE, RAFAEL TEODORO ESPAÑA ZARATE, MINGRELIA JOSEFINA ESPAÑA ZARATE, EUMARY VALCARMEN ESPAÑA ZARATE y TEODORO VALENTIN ESPAÑA ZARATE ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.835.664, V-8.167.822, V-9.871.461, V-9.871.462, V-11.756.221 y V-12.585.320, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EUD.....