DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: Una (01) Casa construida de bahareque de 12X10, techo de zinc, estructura de madera, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Piso de Cemento pulido, Cuatro (04) Ventanas de Madera con Tela Metálica, Una (01) Puerta de Madera, y Tres (03) puertas de metal con un anexo de madera y techo de zinc sin piso, que sirve de depósito. Un (01) baño externo de bloque, techo de zinc y piso rustico, Un (01) Pozo Profundo de 18 metros y Dos Pulgadas de diámetro, Una (01) Bomba de Mano, Una (01) Vaquera, de Sesenta y Tres Metros (63Mts) con cerca de Tubo de Hierro, Techo de acerolit y sin .....