Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO JOSÉ REY NAVARRO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.162.724, nacido en fecha 04-04-1976, natural de Ragonvalia, Norte de Santander, República de Colombia, de 31 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro José Rey y de Flor de María Navarro, residenciado en el sector Lagunilla, vía Rubio, casa s/n, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Públ.....