este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, conforme a la modificación hecha en esta audiencia, en contra de los imputados EDGARDO EMILIO ROYERO VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.898.453, de 21 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 21 años de edad, nacido el 25-04-1986, de estado civil soltero, hijo de Edgardo Emilio Royero y de Nelly Vargas, de profesión chofer, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, al frente de la clínica de los cubanos, taller de los Royero, Guasdualito, Estado Apure y RAFAEL RICARDO ROYERO VARGAS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.289, de 20 años de edad, natural de Guasdualito, Esta.....