Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido, las cuales consisten en Una (1) casa de Mampostería de dos (2) plantas alta y baja, que se compone de cinco (5) habitaciones, un (1) porche, dos (2) baños, Una (1) Cocina, dos (2) sala comedor, una (1) sala de recibo, dos (2) salas de estar, un (1) garaje, un (1) lavandero, un (1) patio exterior. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (181,69 M2), ubicada en jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuent.....