este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de BARBARA NEMECIA BLANCO CARDOZA, FABIAN ELOY CARDOZA, MALEIDA COROMOTO BLANCO CARDOZA, JOSE VALENTIN BLANCO CARDOZA, YILDA YARINA BLANCO CARDOZA, JUAN MANUEL BLANCO CARDOZA, JESUS JOSE BLANCO CARDOZA y ROBIL RAFAEL BLANCO CARDOZA (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad 10.619.941, 8.195.866, 10.620.175, 10.619.941, 10.619.942, 11.762.925, 13.254.824, 15.047.308 y 9.874.467, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JESUS FRANCISCA CARDOZA DE BLANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.