Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño, apoderado judicial de la parte demandante, Sorocaima González Carrasquel, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró inadmisible la demanda, en virtud que la parte demandante no corrigió el escrito libelar en los términos pautados en el Despacho Saneador de fecha once (11) de febrero de dos mil cinco (2005); Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo .....