PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el ciudadano José Alexander Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.237.487 y de este domicilio, contra la sentencia de dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual declaro la inadmisibilidad de la acción de Amparo Constitucional, propuesta contra los ciudadanos: Naser Yanqui, Alexis Gutiérrez y Félix Hurtado, en sus caracteres de Presidente, Secretario de Reclamo y Secretario de Organización de Junta de Conducción Sindical del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Ejecutivo Regional del Estado Apure (SUODE). SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada con las modificaciones contenidas en el presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.