En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana, GALINDO MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 13.488.620 y de este domicilio, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Así se decide.
Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la ciudadana GALINDO MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 13.488.620 y de este domicilio, las siguientes cantidades; ESTABILIDAD Y COMISION DE ADVENIMIENTO, CLAUSULA N° 14 LITERAL A (SUODE): Diez Millones ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y dos bolívares.....