"(...) En consecuencia, por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado declara CON LUGAR EL LLAMAMIENTO DE TERCERÍA DEL FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), en su carácter de Tercero Interviniente en el presente Juicio, sin necesidad de notificar nuevamente a la parte demandada, por cuanto se encuentra a derecho para la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; una vez conste en autos la certificación de la secretaría de la práctica de la notificación respectiva, y transcurran los lapsos establecidos en la señalada notificación se procederá a la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese la correspondiente notificación a los fines de notificar al FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), en su carácter de Tercero Interviniente en el presente Juicio, en la dirección señalada en el escrito de Tercería interpuesto por la Apoderada Judicial de PDVSA. Se acuerda la apertura de cuaderno de Tercería. Así se e.....