D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.047.091, en virtud de que al momento de la aprehensión el mismo le presentó a los funcionarios guía de empadronamiento de la escopeta, la cual consta en copias certificadas consignadas por la defensa privada en esta audiencia.
SEGUNDO: Este Tribunal NO acoge en principio la precalificación de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que en principio NO esta de acuerdo este Tribunal, dado el fundamento antes expresado, no obstante será la investigación de la Fiscalia Primera del Minister.....