SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor de los ciudadanos imputado: PABLO EMILIO CUBIDES CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.293.174 y SOLORZANO TOVAR PEDRO TERRY, titular de la cédula de identidad Nº 18.570.390, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia quedan obligados los mencionados ciudadanos a realizar presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Destacamento 63, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Mantecal, Edo. Apure.
TERCERO: Con lugar la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Publico, que cuadro el accionar presunto de los ciudadanos: PABLO EMILIO CUBIDES CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.293.174 y SOLORZANO TOVAR PEDRO TERRY, titular de la cédula de identidad Nº 18.570.390, en las previsiones del articulo 218 del Código Penal, que tipifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA.....