La Jueza expone: "Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones "Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción público, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) FELIPE DE JESÚS BLANCO BOHORQUEZ, como autor y responsable del delito (s) precalificado como CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley penal del Ambiente. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado anteriormente, en base a ello es que se admite la calificación de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley penal del Ambiente.. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, consid.....