Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: SALINAS AÑEZ REGULO JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.000.920, venezolano, mayor de 29 años de edad, nacido el 05/04/1982, de ocupación: Moto taxista, con grado de instrucción: 3er año de bachillerato, hijo de Arelis Añez (v) y Rigo Salinas (v), residenciado en la Urbanización El Merecure, sector Prados del Sur, calle principal, casa s/n, cerca del Siglo XXI en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber HURTO AGRAVADO, p.....