PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, venezolano, de 30 años, titular de la cédula personal N° 17.594.210, nacido el 31-07-1982, grado instrucción 4° Año, oficio albañil, hijo de MARLENES MORALES (V), y ELIO BELLO (V), residenciado en el Barrio Alí Primera, casa de color verde, frente a la Casa comunal, Municipio Biruaca, estado Apure, de conformidad a las previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 237 ordinales 2 y 4 eiusdem, debiendo permanecer el ciudadano antes identificado detenido preventivamente, y a la orden de este Tribunal Tercero de Control en el Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, a la espera de la materialización de los necesarios actos a cumplir en el presente proceso. SEGUNDO: Se acuerda fijar el día Martes 12 de Marzo de 2013, a las 9:30 horas de la m.....