Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la nulidad de la aprehensión en flagrancia de las ciudadanos: CINDY KATRINA PEREZ y ITZALIS NORELIS JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 20.720.177 y 20.437.279, respectivamente, en virtud de que no llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa privada, a favor de las ciudadanas: CINDY KATRINA PEREZ y ITZALIS NORELIS JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 20.720.177 y 20.437.279, respectivamente, conforme a lo establecid.....