UNICO: SIN LUGAR la solicitud de CAMBIO DE MEDIDA por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal vigente, planteada por los Abogados JAIME DARIO MENDEZ GARCIA y BRAYAN BURGOS, en su condición de defensores privados del ciudadano imputado RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.122, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.