DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXIS LEANDRO LÓPEZ SOLANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.700.979, nacido el 10-09-90, de 20 años de edad Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Vendedor de pescado y en Proforma sembrar mata en Puerto Páez, Grado instrucción 3er grado Residenciado en la Urb. La Guamita II, calle río cunaviche, casa nº 06, por la bajada del sr. Alexis Narváez, Hijo de Rosa Solano (v) y Ramón López (f). 0414-0393706. teléfono de una hermana de nombre Rut todo ello de conformidad en la primera parte del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Sin lugar la precalificación fiscal del delito presunto cuando le encuadro dentro de las previsiones del.....