DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: RUBEN DARIO MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, de Estado Civil Soltero, de oficio Agricultor y Pescador, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 8.157.952, Residenciado en la calle Fuerza Armada, Casa S/N, Sector Las Mercedes, de la Localidad de San Miguel de Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio Octavio De Jesús Iturriza Bello, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 159.098; mediante la cual pidió de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN. MARCA: FORD; MODELO: F-350; TIPO: ESTACA; COLOR: BLANCO; AÑO: 1.987; SERIA.....