Se Mantiene Privado de Libertad el ciudadano CÉSAR JAVIER LOZADA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.772.043 en las instalaciones del internado Judicial de esta Ciudad de san Fernando de Apure, hasta tanto se materialice el trasladado hasta la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano CÈSAR JAVIER LOZADA REYES, al Tribunal Segundo de Ejecución Penal, sub delegación Valencia, estado Carabobo y Juzgado Accidental Primero Subdelegación Valencia, estado Carabobo, desde el 05-10-1999 y 01-08-2002, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.