Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 94 de la ley especial, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en contra del imputado OSCAR TEORODRO OSTOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.015.166,, de profesión u oficio Estudiante, residenciada e.....