D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ARIS RAMÓN MALPA CAÑA, titular de la Cédula de identidad Nº 13.070.149, PABLO ARMANDO MERIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.507.543 y VÍCTOR ARTURO BUCUY, titular de la Cédula de identidad Nº V.-17.325.498, respectivamente, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por los representantes del Ministerio Público, la cual es de: SECUESTRO BREVE AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo .....