Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZULEYMA DEL VALLE PAEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.390, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para realizar la venta del inmueble constituido por una vivienda para habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 mts 2), asignada con el Nº 5316, en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Urbanización Las .....