acuerda;
HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MILAGROS KRISTYNA VIVAS ESCALONA y LEONARDO AVILIO CHIQUINQUIRA SILVA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 18.224.815 y 17.688.159, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.