este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.877.605, para que en su condición de padre y representante legales de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y por ende se AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.877.605, para que en su condición de padre y representante legales de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establec.....