Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HECTOR JOSE CEBALLOS MENDOZA y ANA YASMIRA LEON ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.322.535 y 9.868.912, en su orden, en fecha 16-05-2014, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 20 de Febrero del año 1991, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Treinta y Siete (37).