En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MILAGROS NAZARETH ALJORNAS PERLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.471, así como a los Hnos. Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.156.773, ROXANA CAROLINA y ROSMARY DEL CARMEN ALJORNAS PERLAZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.611.275 y 24.517.075, para que reclamen en su condiciones de.....