En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su legítima madre ciudadana DILSIA SOLANGER ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.384.082, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus JESUS ENRIQUE OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.735.-