Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones al Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos GRECIA ADELICIA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.155.225, y ROBERTO CARLOS, CHARLES OSWALDO, MILDRED JACKELINE, GERALDO GABRIEL, GREIDYS ELINAR, RAYNER EMMANUEL y GRENEDYS ADERLIN SOLÓRZANO BOLÍVAR, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus RAMÓN OSWALDO SOLÓRZANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.999.158.....