Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana CRIZALIA DE JESUS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.868.382, para que en su condición de Representante legal de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus MARIO FERNANDO TOVAR ORORZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.521.444. Igualmente queda AUTOR.....