Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ZORAIDEL BELYARI AGUILERA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.628.341 y de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de hijas, de la de cujus YENIFER HALLARI COELLO RUIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.618.010, como "UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles c.....