En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). representados legalmente por la ciudadana CARMEN SILEIDA COLMENAREZ BENAVIDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.874.082, en su carácter de tía paterna de los mismos para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus LUIS MARIA COLMENAREZ BENAVIDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.002, sus der.....