. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JOSE GILBERTO VILLANUEVA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.908.862, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la obligación de Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Unión, casa Nº 20, frente a la rectificadora Rectisurca, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-2479248, y por consiguiente consignar Constancia de Residencia, así como la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, consistentes e.....