PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ÁLVARO JOSÉ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.133.155, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 en concordancia con el 65.3 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA MARGARITA BETANCOURT JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en .....