Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se decreta LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo tipificado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del acusado: NENEPE PABISOL TUMPENA MAMERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.632.624, Natural de la Comunidad indígena Carabalí del pueblo indígena kuiva Elorza Estado Apure, nacido en fecha 03/05/1996, de 19 años de edad. Estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio las Manzanitas, calle en proyecto, casa S/N, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; hijo de Sofía Mamera (V) y Rafucho Tump.....