Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos PABLO ARGENIS TOVAR y ROSA MELANIA RODRIGUEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.101.112 y 12.325.492, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 170.237, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 19 de marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal de San Jeronimo de Guayabal, estado Gu.....