Declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que reclamen en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del de-cujus LUIS ARMANDO JIMENEZ POLANCO quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 15.146.395, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-