En consecuencia, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones al Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en sus condiciones de hijos, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De Cujus JOSE ALBERTO LAYA FONSECA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.853, reclamen sus derechos y acciones que puedan corr.....