Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos YRENE VICTORIA HERNANDEZ DE GUILLEN y DAMIAN OCTAVIO GUILLEN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.597.644 y 8.169.755, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día treinta (30) de Agosto 1.986, por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Biruaca Estado Apure, según Acta Numero Ochenta y Siete .....