Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUIS JOSÈ CAMACHO RONDON, ANDRES EDUARDO CAMACHO RONDON, DIANA CAROLINA CAMACHO RONDON, CARMEN VICTORIA CAMACHO VILLANUEVA y KAREN VIRGINIA CAMACHO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 15.683.165, V-18.328.800, V-18.725.738, V-26.714.028 y V-28.485.437, del Decujus: LUIS ENRIQUE CAMACHO, quien fue venezolana, de 60 años de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.217.337, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.