este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ Y ANA ISABEL GAITAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-1313.238.111 y V-24.838.904 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 28 de Agosto del año 2008, según consta del Acta de Matrimonio N° 31, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince.....