Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JESSICA YOSELIN OROPEZA VERENZUELA y BENITO RAMON ARCHA ALVAREZ, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: XXXX, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, oo) mensuales, de obligación alimentaria los cuales serán descontados de la cuenta nomina. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por la niña. También .....