Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.,oo Bs.), mensuales por Obligación de Manutención, asimismo acordaron establecer un del Bono único de MIL QUINIENTOS BOLIAVRES (1.500.00 Bs.), por ultimo acordaron un Bono Único Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000.00 Bs,) igualmente para gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, las partes acuerdan que los montos aquí estable.....