Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: NESTOR JAVIER GARCIA CORDERO y DEIRY YERIMAR MONTOYA VALERA, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: Acuerdan la obligación alimentaria por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000, oo) mensuales, e igualmente aportes extras por las sumas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000, oo), deducibles de los bonos vacacionales y de fin de año respectivamente para coadyu.....